LXXX TORNEO ANUAL DE GOLF

GUADALAJARA COUNTRY CLUB

REGLAS LOCALES

 

Regirán las Reglas de la USGA adoptadas por la Federación Mexicana de Golf, y las siguientes Reglas Locales y Términos de la Competencia; es responsabilidad de los jugadores conocerlas. Salvo que se indique otra cosa, cualquier infracción a una Regla Local se penaliza con 2 golpes en Stroke Play a menos que se indique otra cosa.

 

Oficiales de Reglas del Torneo: Eduardo Topete, Víctor Acevedo, Jorge Pérez León y cualquier otro que el Comité designe durante el Torneo.

1.- LÍMITES DEL CAMPO: Bardas, cercas, estacas y líneas de color blanco. Cuando una estaca se encuentra pegada a un camino o a una barda, la estaca solo indica el “fuera de límites” y el contorno del camino o la barda delimita el campo. Excepción: las estacas junto a la malla de protección del área de práctica; estas estacas son las que delimitan el límite del campo.

2.- OBJETOS INTEGRALES DEL CAMPO: Jardineras y plantas de ornato no marcadas como terreno en reparación; Muros de contención de los lagos y ríos.

3.- OBSTRUCCIONES: Caminos de carritos con superficie artificial, limpia-bolas, basureros, bancas, aspersores, etc., y todo aquello que este cubierto en la Definición de “Obstrucciones”. Las jardineras o áreas de plantas rodeadas por caminos se consideran parte de los caminos. Las zonas alrededor del área de mantenimiento entre los hoyos 7 y 9, delimitadas con estacas azules se consideran parte del área de mantenimiento (es decir parte de la obstrucción). Los tensores que sostiene algunos árboles son obstrucciones.

4.- TERRENO EN REPARACIÓN: Identificado con líneas blancas. Cuando un terreno en reparación se une a una obstrucción inamovible, ambos son tratados como una sola condición anormal del campo al tomar alivio bajo la Regla 16.1 (MRL 8F-3).

5.- ÁREAS DE PENALIDAD AMARILLAS: Identificados con estacas amarillas y delimitadas por líneas amarillas.

6.- ÁREAS DE PENALIDAD ROJAS: Identificados con estacas rojas y delimitadas por líneas rojas.

7.- PROTECCION A ÁRBOLES JÓVENES: Está en efecto el MRL 8E-10.2. Los árboles jóvenes son los identificados con un cilindro en su tronco. Si una bola está en un árbol joven o alguno de estos árboles interfiere con la cuadratura del jugador o con su área de intención de swing, el jugador podrá tomar alivio bajo la Regla 16.1b. Interferencia sólo por el cajete NO TIENE ALIVIO.

8.- RANURAS ALREDEDOR DE LOS GREENES: Está en efecto el MRL 8F-19. Si existe interferencia por una ranura, el jugador puede tomar alivio como sigue:

Bola en el área general: Alivio bajo la Regla 16.1b (dropear la bola dentro del largo de un bastón del punto de alivio completo más cercano).

Bola en el green: Alivio bajo la Regla 16.1d (colocar la bola en el punto de alivio completo más cercano).

 

9.- OBSTRUCCIONES TEMPORALES INAMOVIBLES: Está en efecto el MRL F-23. Se consideran Obstrucciones Temporales Inamovibles (TIO’s), a) toda el área de stands de patrocinadores ubicados entre el hoyo 9 y el 18, b) todos los automóviles en exhibición que se encuentren en el campo, c) cualquier anuncio publicitario en el campo que no pueda ser movido con facilidad (de poder moverse con facilidad se considera una obstrucción movible) y, d) las cámaras de video colocadas para verificar algún “hole in one”. El jugador podrá obtener alivio sin castigo de acuerdo al procedimiento establecido en el modelo de Regla Local F-23, estando el alivio permitido a ambos lados de la obstrucción. Si es conocido o virtualmente cierto que una bola está perdida en una TIO, se procederá de acuerdo al inciso d del modelo de Regla Local mencionada.

10.- OBSTRUCCIONES INAMOVIBLES CERCA DE LOS GREENES: Está en efecto el MRL F-5.1. El jugador puede tomar alivio bajo la Regla 16.1b si una obstrucción inamovible está en la línea de juego y la obstrucción en o dentro de la longitud de dos bastones del green y dentro de la longitud de dos bastones de la bola.

11.- ZONAS DE DROPEO: De existir, son una opción de dropeo adicional.

12.- TELÉFONOS CELULARES Y APARATOS DE SONIDO: Se permite el uso de teléfonos celulares durante y aparatos de sonido durante cualquier ronda estipulada. Sin embargo, el uso de estos aparatos debe hacerse con discreción, sin distraer a otros jugadores y sin retrasar el juego. De no ser así, se estará en infracción de la Regla 4.3a(4). Penalidad por primera infracción: Penalidad General, penalidad por segunda infracción: Descalificación. EXCEPCIÓN:  No se permite el uso de aparatos de sonido como audífonos, bocinas personales o cualquier otro, que se use como medio para eliminar distracciones o para ayudar con el ritmo del swing; Penalidad por primera infracción: Penalidad General. Penalidad por segunda infracción: Descalificación.

13.- UNIONES DE PASTO RECIÉN PLANTADO: Está en efecto el MRL F-7. Si una bola reposa en una unión o la toca puede tomar alivio bajo la Regla 16.1b (dropear la bola dentro del largo de un bastón del punto de alivio completo más cercano) o 16.1d (colocar la bola en el punto de alivio completo más cercano). No hay interferencia si la unión solamente interfiere con tu stance. Todas las uniones dentro del área de pasto recién plantado son tratadas como una misma al tomar alivio.

NOTA: SCORE EQUIVOCADO EN UN HOYO EN STROKE PLAY: Si un jugador entrega su tarjeta con un score menor al realmente efectuado debido a no haber incluido un castigo que no sabía que había incurrido, el jugador no será descalificado. Se aplicará el castigo omitido y no habrá penalidad adicional (Regla 3.3b (3)).

 

“Las Reglas Locales anteriores dejan sin efecto las Reglas Locales que el Guadalajara Country Club establece para el juego cotidiano de sus socios, estén o no publicadas en cualquier lugar”.